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Asegurar lo asegurado

Gracias a los contratos de seguros, las empresas y particulares pueden cubrir su patrimonio frente a riesgos de ciertas actividades o negocios. Si este tipo de contratos no existieran, muchas empresas estarían hoy en banca rota. Las empresas aseguradoras logran que empresas que se dedican a actividades muy riesgosas o en condiciones inestables, puedan hacerlo tranquilas, ampliando así los horizontes de la economía.

Sin embargo, cabe preguntarse cómo hacen las empresas aseguradoras para cubrirse frente al eventual pago de un siniestro o cualquier otra pérdida cubierta por un contrato de estas características. La respuesta obvia a este planteo es decir que la empresa aseguradora responde con su patrimonio y gracias a las ganancias obtenidas de otros contratos de seguros. Si bien esta respuesta tiene una buena cuota de veracidad, es también incompleta. La realidad es que ninguna actividad de empresa aseguradora de plaza podría llevarse acabo, al menos no de manera solvente, sin la existencia del contrato de reaseguro.

El contrato de reaseguro es algo muy común y cotidiano para las personas que operan en el ramo de los seguros. No obstante, el particular que decide contratar un seguro, es decir, el último eslabón de la cadena, por lo general no es conciente de lo que hace la empresa aseguradora una vez que firmó su contrato.

Mediante el instrumento del reaseguro, la empresa aseguradora que tomó un riesgo a su cargo, se cubre de la eventualidad de que ese riesgo efectivamente ocurra. Dicho de manera muy elemental, el reaseguro es el seguro de una empresa aseguradora.

La empresa aseguradora que decida reasegurarse, no tiene por que contratar el reaseguro por la totalidad del capital asegurado. Si bien puede hacerlo, las empresas por lo general reaseguran solo una parte de su riesgo, determinando así la cantidad de riesgos que están dispuestas a asumir. De esta forma, en caso de ocurrir el evento asegurado, la empresa reaseguradora se hará cargo en la proporción que contrató, y el resto correrá por cuenta de la aseguradora.

Por otro lado, la legislación prevé límites dentro de los cuales una empresa aseguradora se puede comprometer a cubrir un siniestro. Fuera de estos límites, la compañía estará obligada a contratar un reaseguro, si quiere tomar el riesgo a su cargo, de otra manera no podrá hacerlo.

Este límite, establecido por los organismos de contralor, suele llamarse pleno, por que la compañía aseguradora, se compromete a hacerse cargo plenamente de ese riesgo. El valor por encima del pleno, suele denominarse excedente y es lo que la empresa está obligada a reasegurar. Si bien el pleno también es resasegurable, como lo es todo el capital que la empresa desee, por debajo de este, el reaseguro queda a consideración de la empresa. Cuando la empresa aseguradora reasegura su excedente, tiene el nombre de cedente, y el reaseguro que realiza es llamado reaseguro pasivo. La compañía que toma el riesgo en reaseguro para sí, lleva el nombre de cesionaria, y el reaseguro realizado por ella es un reaseguro activo.

Si vamos un paso mas adelante en la cadena, vemos que los seguros activos, también pueden ser objeto de reaseguro, es decir, la empresa reaseguradora se cubre de la eventualidad del riesgo que cubrió, este contrato se denomina retrocesión.

De esta forma, quienes terminan haciéndose cargo de los grandes capitales asegurados, son empresas aseguradoras de gran talla, mientras que las pequeñas se limitan a vender y quedarse con comisiones, y márgenes de seguros más pequeños.

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