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Otra oportunidad para refinanciar deudas
Muchas veces las decisiones tomadas en tiempos de apremio económico, pueden no ser las más acertadas, corriendo el riesgo de vernos en una encrucijada, frente a al cual deberemos tomar una decisión. Quien haya halla decidido refinanciar deudas deberá saber que siempre existe una posibilidad de que todo salga mal, y frente a eso, debemos conocer como debemos actuar y que debemos esperar de nuestros acreedores, así como de la legislación vigente.
El mayor temor de quienes incumplen un contrato para refinanciar deudas, es la ejecución de sus bienes. Sin embargo, debemos pensar que muchas veces nuestros acreedores tomarán ese camino frente a la falta de alternativas para el cobro de sus activos. Incluso la legislación en materia concursal vigente, prevé que las personas físicas puedan negociar con sus acreedores para poder evitar la ejecución, proponiendo nuevas alternativas para el pago que pueden ser más convenientes para ambas partes. Según la ley, el deudor puede tomar el camino del proceso judicial, logrando poner un freno a las demandas por incumplimiento y la ejecución de los bienes, también interrumpirá el devengamiento de los intereses por los saldos pendientes de pago. No obstante, el deudor no se libera de responsabilidades, sino que el espíritu de la legislación es darle otra oportunidad para el pago de sus obligaciones, lo que, si se quiere, implica una responsabilidad aún mayor. Como ventaja al deudor, el juez podrá disponer de quitas o rebajas a la deuda, bajo el estricto compromiso de pago, o bien, un aplazamiento aún mayor, con los correspondientes intereses. Esto implica una gran ventaja para el pago de la deuda, sobre todo si tenemos en cuenta que, no hace mucho tiempo atrás, el proceso que se solía seguir frente al incumplimiento de una deuda, era en primer lugar el embargo de los bienes. Esta normativa parece un tanto salida de la realidad, sobre todo si consideramos el hecho de que, según estimados, para fines de este año el endeudamiento de las familias puede alcanzar niveles de 95% sobre el producto interno bruto, de esto el 75% corresponde a transacciones que incluyen a la hipoteca como mecanismo de garantía.
Afortunadamente, a partir de Septiembre de 2004, el deudor que no puede pagar, tiene la opción de beneficiarse de la Ley Concursal. Esta ley que regula la quiebra y la suspensión de pagos, antes solo beneficiaba a empresas, obligando a las personas físicas a ver sus bienes embargados frente al incumplimiento. De esta forma, un deudor que no es capaz de seguir afrontando las cuotas, producto de refinanciar deudas, tiene la potestad de abrir un proceso judicial. Frente a este proceso tiene consecuencias inmediatas, como paralización de las demandas en contra del deudor, hechas por falta de pago, también se interrumpen la ejecución del los bienes, punto fundamental para la tranquilidad del deudor. Otra consecuencia inmediata, es la interrupción del devengamiento de intereses sobre los saldos impagos. Este punto es fundamental, para no perjudicar al deudor a causa de demoras en el proceso judicial.
Luego de analizado el caso, mediante el debido proceso, el juez estará facultado de disponer varias opciones para el pago de la deuda. Bien puede permitir que se continúe pagando como hasta antes de la interrupción, si el deudor así lo solicitase. También se podrá solicitar una reducción de la deuda, de forma de comprometerse a un pago que se pueda realizar. No olvidemos que la ejecución de bienes, también tiene costes y demoras para la empresa ejecutante, por lo que un pago menor, pero en efectivo, puede ser más conveniente para ambas partes. Junto con esta quita, el deudor también podrá solicitar un aplazamiento de los pagos, de forma de adaptar las cuotas a su flujo de efectivo esperado.
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