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El TAE y su repercusión en las tarjetas de credito

En muchas ocasiones los tipos de interés de las tarjetas de crédito se expresan en meses y no en años, distinta situación a lo que sucede con, por ejemplo, los préstamos, donde los intereses siempre se miden anualmente. Pongamos, por caso, que se nos cobre un tipo de interés de 1,5 % nominal al mes; en ese caso el tipo de interés anual nominal será de 18 %, en tanto que es 1,5 por 12, que es el total de meses en un año. Si no se aplican comisiones adicionales, a este tipo de interés le corresponderá un TAE de 19,56 %.

El TAE es la Tasa Anual Equivalente. Al solicitar una tarjeta de credito es importante conocer cual es exactamente el TAE que se nos cobrará. Este es un porcentaje que indica el coste total efectivo de los productos: incorpora intereses, gastos y también las comisiones que cobran las entidades bancarias. Esto permite que la tarea de comparación entre distintas tarjetas de credito sea más fácil, porque podremos ver qué TAE tendrá cada una y podremos tomar nuestras decisiones acorde a lo que más se ajuste a nuestras posibilidades.

Es importante saber que en el TAE no están incluidas las comisiones por emisión o renovaciones de las tarjetas de credito, por lo que es recomendable y muchas veces imprescindible informarse también acerca de este tipo de comisiones. Algunos bancos ofrecen la anulación de estas comisiones si domiciliamos nuestra nómina en una cuenta corriente en la misma entidad bancaria, o si adquirimos algún otro producto en la entidad, como préstamos hipotecarios, por ejemplo.

Otro dato que es necesario saber acerca del TAE de las tarjetas de credito es que, en los contratos debe aparecer cuál será exactamente el porcentaje que se aplicará en caso de que adquiramos el producto, lo mismo que en todas las publicidades que se divulguen informando acerca de los plásticos, que hagan referencia al coste de los mismos. También deberá aparecer en todos los extractos que recibamos de la tarjeta, para que podamos llevar una constancia mes a mes del TAE correspondiente.

Debemos tener en cuenta, además del TAE que aplicará a nuestras compras con tarjetas de credito, cuál será el punitorio que debemos pagar en caso de que nos atrasemos con el pago de las cuotas. Estos intereses, llamados de demora, suelen ser mucho más elevados que los comunes, puesto que se sanciona al usuario por la falta de pago o por el atraso en el mismo. Cómo se calcularán estos intereses debe figurar expresamente en el contrato.

Otro tipo de comisión aplicable frente a la falta de pago de las cuotas de las tarjetas de credito son las de reclamación por cuotas impagas, cuyo monto debe también figurar en el contrato. Si la deuda se prolonga y no podemos pagarlas, las entidades están en su derecho de recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Civil y recuperar el dinero, debiendo en nuestro caso responder con nuestros bienes o propiedades, pudiendo la entidad pedir el embargo de los mismos.

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